Reglamento
Norma interna que define la naturaleza, los objetivos, la sede, los tipos de miembros, la estructura organizativa y las reglas de funcionamiento de la REDRYS.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición y naturaleza
La Red de Educación para el Desarrollo Regional y Sostenible (REDRYS) es un espacio académico multidisciplinario integrado por profesores-investigadores y estudiantes de posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), cuyo fin es promover la investigación aplicada con impacto social en las áreas de ciencias sociales, económicas-administrativas con base en las líneas de investigación e incidencia social:
a) Dirección y liderazgo para el desarrollo sostenible. b) Cultura tributaria y responsabilidad fiscal. c) Políticas públicas para el desarrollo regional.
Artículo 2. Objetivos
a) Fomentar la colaboración académica para proyectos de investigación de política económica en las Mipymes, área fiscal, financiera y contable, gestión y desarrollo organizacional, así como áreas afines e interdisciplinarias.
b) Vincular la investigación con actores sociales, gubernamentales y empresariales para generar soluciones prácticas.
c) Difundir conocimiento mediante publicaciones, foros y capacitaciones.
d) Formar recursos humanos especializados en desarrollo regional y sostenibilidad.
Artículo 3. Sede
La red tendrá su sede oficial en la Facultad de Contaduría y Administración de la UAGro, bajo la coordinación del Comité Académico.
CAPÍTULO II: INTEGRANTES Y DERECHOS
Artículo 4. Miembros
- Profesores-investigadores: Académicos de la UAGro con líneas de investigación afines.
- Estudiantes de posgrado: Alumnos de Maestría en Dirección de Organizaciones, de la Maestría en Estudios Fiscales o posgrados de la UAGro con proyectos alineados a los objetivos de la red.
- Colaboradores externos: Instituciones o especialistas invitados, previa aprobación del Comité.
Artículo 5. Requisitos de admisión
- Presentar una solicitud escrita con CV y carta de intención.
- Aprobar la revisión del Comité Académico.
Artículo 6. Derechos
- Participar en proyectos y actividades de la red.
- Usar los recursos académicos disponibles (con restricciones éticas).
- Postularse para roles de coordinación.
Artículo 7. Obligaciones
- Asistir a reuniones periódicas.
- Contribuir activamente en al menos un proyecto anual.
- Cumplir con los principios éticos y de transparencia.
CAPÍTULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 8. Comité Académico
Integrado por 5 miembros (3 profesores y 2 estudiantes de posgrado). Las funciones: aprobar proyectos y miembros nuevos, así como supervisar el cumplimiento de objetivos.
Artículo 9. Responsable de la red
Elegido/a cada 2 años por votación. Representa legalmente a la red y convoca a reuniones.
Artículo 10. Comisiones de Trabajo
Investigación, vinculación, difusión y formación.
CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO
Artículo 11. Reuniones
Serán ordinarias de manera trimestral y habrá extraordinarias cuando el Comité lo requiera.
Artículo 12. Proyectos
Deben incluir al menos un profesor y dos estudiantes, y necesariamente tener una evaluación de impacto social.
Artículo 13. Publicaciones
Los resultados de investigación deberán divulgarse en acceso abierto, citando la afiliación a la REDRYS/UAGro.
CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN Y CONFLICTOS
Artículo 14. Sanciones
Incumplimiento reiterado: baja temporal o definitiva.
Artículo 15. Disolución
Solo por acuerdo mayoritario del Comité y autoridades universitarias.
DISPOSICIONES FINALES
Este reglamento entra en vigor tras su aprobación por la Dirección de Posgrado e Investigación de la UAGro. Las modificaciones requieren el voto del 70% de los miembros activos.
Nota sobre esta transcripción
Esta página reproduce el texto íntegro del reglamento a partir del PDF institucional, con el fin de hacerlo legible, accesible y consultable sin descargar un archivo. Se conservan la numeración, la redacción y el orden originales.
Se aplicaron únicamente ajustes de formato: normalización de los espacios que introduce la extracción de texto del PDF, uso de listas y encabezados donde el original emplea numeración corrida, y corrección de una errata evidente en el Artículo 2, inciso a), donde el documento original dice «e nterdisciplinarias».
En caso de discrepancia entre esta transcripción y el documento firmado, prevalece el PDF original.